Nuevo criterio del TS en los intereses usurarios de las Tarjetas Revolving

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Al fin se conoce la sentencia del TS de las tarjetas revolving, que, define un criterio objetivo para determinar si son o no usurarias, lo cual acaba con la incertidumbre e inseguridad jurídica sobre si un crédito revolving es o no usurario.

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Una vez hecha esta pausa, ¡continuamos!

Sentencia del TS de las tarjetas revolving

Gran noticia para los usuarios de tarjetas revolving, el Tribunal Supremo, por primera vez, ha ha establecido un umbral claro para determinar si este tipo de préstamos son o no usurarios: deben superar en al menos seis puntos porcentuales el tipo medio de los boletines estadísticos del Banco de España que publica el tipo medio de créditos revolving en cada fecha.

Esta sentencia del TS de las tarjetas revolving crea seguridad para los titulares de estas tarjetas, quienes podrán tener claro si su préstamo será declarado usurario. En el caso específico que fue evaluado, el interés del 23,9% TAE no fue considerado notablemente superior al tipo medio de mercado, que se encontraba ligeramente por encima del 20% en el momento de la contratación.

Es importante destacar que la sentencia establece la TAE como el índice de referencia para determinar la normalidad de los intereses pactados. Además, se aclara que el interés analizado por el Banco de España en su boletín estadístico es el TEDR, ligeramente inferior al TAE debido a la exclusión de comisiones. Esto demuestra el cuidado y la precisión con los que se ha abordado esta cuestión.

¿Cómo se determinará la usura de las tarjetas?

La sentencia nº 258/2023 del Pleno de la Sala del TS de fecha 15 de febrero de 2023, establece los siguientes criterios para realizar el juicio de usura:

  1.  Los boletines estadísticos del banco de España publican el TEDR, que es la TAE sin comisiones. La compararación entre el tipo de interés ha de hacerse entre TAEs, por lo que al TEDR hay que añadirle las comisiones medias, que, el TS fija entre 0,20 y 0,30 %.
  2.  Los contratos anteriores a 2010, se comparan con la primera publicación del índice de crédito revolving, que es de junio de 2010.
  3. Los contratos posteriores a 2010 se comparan con el índice de crédito revolving correspondiente a la fecha de contratación.
  4. La TAE del contrato ha de superar en 6 puntos al tipo medio al tiempo de la contratación para que el interés se considere notablemente superior al tipo medio y por lo tanto usurario.

Pero, ¿qué ocurre si el interés no se considera usurario?

Aquí es donde entra en juego la reclamación de la falta de transparencia en los contratos. Los consumidores que hayan denunciado esta falta de transparencia tendrán derecho a un examen por parte de los tribunales de si el contrato era o no transparente y abusivo. Y la buena noticia es que un alto porcentaje de ellos ha aplicado la falta de transparencia en los contratos de tarjetas de crédito revolving, lo que implica la nulidad del contrato, la devolución de intereses abusivos y la cancelación de la deuda.

Si estás inmerso en un proceso judicial, no desistas. Mantén la lucha en defensa de tus intereses, ya que, ni el Tribunal Supremo Español ni el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se han pronunciado sobre la falta de transparencia de contratos de créditos revolving, pero, si se han pronunciado estimando la falta de transparencia en otro tipo de contratos como los préstamos hipotecarios con cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa, con argumentos totalmente extrapolables a las tarjetas revolving.

Esto ha sido todo sobre la sentencia del TS de las tarjetas revolving ¡esperamos que os haya gustado el artículo! No olvides que puedes utilizar la calculadora revolving en nuestra página web y, además, te recomendamos el artículo nuestro artículo relacionado sobre, Control de transparencia en un contrato de tarjeta revolving ¿Qué es?

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